martes, 2 de junio de 2015

IV.Indaguemos sobre violencia de género

Violencia estructural- violencia contra las mujeres – violencia de género Convención de Belén do Para – Ley Nacional de violencia –

Por Mabel Gabarra




I. Violencia estructural
Algunas veces terriblemente expuesta, otras sutil e invisibilizada,  la violencia está presente en todos los ámbitos y relaciones.  En todos los casos expresa relaciones de dominación de algunos o alguien sobre otros u otra/s que se encuentran sometidos/as, quienes  sufren daños que constituyen violaciones a su calidad de seres humanos. 
Las victimas  no son siempre concientes, la violencia  no es percibida como tal, sino aceptada como “un  orden natural” del cual es imposible prescindir ni se puede cambiar. 
Desde hace algunos años se ha comenzado a hablar de violencia estructural,  concepto introducido por el politólogo noruego Johan Galtung, especialista en temas de paz, violencia, conflicto y mediación, quien  habla del triángulo de la violencia, constituído por la violencia directa, física o verbal, que se expresa especialmente en las guerras o conflictos armados,  la violencia estructural manifestada  en la  represión, la explotación y la marginación y la violencia cultural originada por el racismo, el patriarcalismo y el sexismo, etc. 
 “La idea de violencia estructural se gestó poco a poco, ante la necesidad de explicar las interacciones de las prácticas violentas en los diversos ámbitos sociales. Tal vez se pueda encontrar un significativo precedente en las explicaciones que los teóricos marxistas daban a la explotación y la marginación de los trabajadores, aunque al dar demasiada importancia a las condiciones económicas dejaron de lado otras explicaciones. Otro precedente más cercano está en los años sesenta cuando Martin Luther King líder  no violento de los negros norteamericanos en su lucha contra el racismo, contribuyó a entrever causas mas profundas de la marginación en algunos de sus escritos. Sin embargo ha sido el investigador para la paz Johan Galtung quién más ha desarrollado, con sus escritos al respecto, a explicarla, difundirla y hacerla operativa a la mayoría de los investigadores sociales y humanos. Este último explicaba como la violencia estructural que englobaría a la pobreza condicionada estructuralmente (cuando no estuviera garantizado el acceso a bienes como alimentos, agua, vestido, vivienda, medicamentos y escolaridad), a la represión política (cuando se vulnere derechos como los relativos a la libertad de expresión, de reunión, de movimiento, de protección jurídica, de movilización, de formación de la conciencia, al trabajo...), y a la alienación (cuando hubiera obstáculos, evitables, a la satisfacción de necesidades tales como la de comprender las condiciones de la propia existencia, de comunidad, de compañerismo, de amistad, de solidaridad, de alegría, de dar significados a la propia vida, de tener algún tipo de comunicación con la naturaleza...).” 
Como vimos en la base de la violencia estructural se ubicaría la violencia sexista, violencia contra las mujeres o violencia de género, como formas de violencia cultural. 
En estos últimos tiempos se ha utilizado este término en documentos internacionales para explicar como las cuestiones sociales y económicas también se constituyen en elementos que imprimen una forma especial de violencia hacia las mujeres, tales como el fenómeno de la feminización de la pobreza, el aumento de las familias a cargo exclusivo de una mujer, las dificultades para alcanzar el desarrollo personal para las mujeres divorciadas cuando los padres no cumplen con su obligación alimentaria, la inserción desigual en el mercado  de trabajo en puestos cada  vez más flexibles e informales, y la imposibilidad de llegar a condiciones mas equitativas e igualitarias mientras sean  las únicas responsables de las tareas del hogar y el cuidado de los niños y de las personas mayores de su familia.
La pertenencia a los sectores sociales  más pobres ubica tambien a las mujeres en una situación de mayor  explotación y violencia  en el campo de la salud y de la justicia. En el primero,  el número de muertes y maltratos originados en las limitaciones del sistema público de salud en la atención del embarazo, parto y consecuencias del aborto clandestino,  en la falta de  oportunidades en el acceso a métodos anticonceptivos eficaces, seguros e inocuos. Respecto a la justicia, es evidente que el sistema jurídico profundamente patriarcal que rige en nuestro país   impide   a las mujeres pobres el acceso igualitario a la justicia, la posibilidad de tener una defensa adecuada de sus intereses, y en muchas ocasiones se ven sometidas  a maltratos permanentes por parte de funcionarios y hasta empleados del aparato judicial.
En todos los  casos, consideramos que la pertenencia de las mujeres a una clase o sector social de escasos recursos, que las  excluye  de la ciudadanía y las marginaliza del disfrute de las necesidades básicas,  o sea la violencia estructural sumada a la violencia de genero por ser mujeres ,  agrava aun más las profundas desigualdades económicas, políticas, sociales, culturales.
II-Violencia contra las mujeres
La violencia contra las mujeres es, según Amnistía Internacional,  “la violación de los derechos humanos más extendida de nuestro tiempo. Se calcula que una de cada tres mujeres en el mundo es golpeada, obligada a mantener relaciones sexuales o sometida a algún otro tipo de abusos a lo largo de su vida”. 
Es un problema social que se manifiesta en todas las  edades, sectores sociales, etnias, capacidades,  territorios, cuyo  común denominador universal es que las víctimas son mayoritariamente  mujeres.
Según informes de la Organización Mundial de la Salud, el 70 % de las mujeres que son víctimas de asesinato mueren a manos de su compañero. “el 80 % de las víctimas de las armas ligeras en el mundo son mujeres, niños y niñas, y en los conflictos armados más recientes, la violencia contra las mujeres se ha utilizado como arma de guerra. En Ruanda y Bosnia Herzegovina miles de mujeres fueron violadas, mutiladas, secuestradas y asesinadas, acciones que posteriormente se han reconocido como crímenes de guerra y genocidio por Tribunales Internacionales.  Estos datos son sólo la “punta del iceberg”, pues sólo se conoce y se registra una pequeña parte de los abusos producidos, ya que las víctimas no informan de ello muy a menudo por vergüenza o porque temen que la reacción sea de escepticismo, de incredulidad o de más violencia. La invisibilidad de la violencia contra las mujeres permite que los gobiernos, las comunidades y los particulares hagan caso omiso de sus responsabilidades.” (Informe de Amnistía)
Estas violencias tienen múltiples causas, entre las mas importantes se encuentra las pautas culturales que mantienen y perpetúan la  desigualdad y jerarquía entre los géneros; la socialización de niñas y niños con estereotipos de genero; la estructura jerárquica y autoritaria todavía vigente en muchas  familias;  el aprendizaje masculino del uso de la fuerza para resolver los conflictos en contrapartida a la indefensión aprendida de las mujeres; la naturalización de la violencia en la pareja, legitimada durante siglos por las legislaciones; la existencia de tabúes y prejuicios que justifican la discriminación contra de las mujeres.
Entres sus principales y mas graves consecuencias se encuentran el temor que genera este tipo de violencia entre quienes la sufren, lo que impide su desarrollo pleno como personas y ciudadanas, los innumerables daños en la salud física, psíquica y sexual de mujeres,  tambien niñas y niños que son testigos obligados y que en muchos casos tienden a repetir las conductas violentas aprendidas.

La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas en 1993 define la violencia contra las mujeres como “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive la amenaza de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada” 



III-Violencia contra las mujeres y DDHH:

La declaración universal de los DDHH adoptada por Naciones Unidas en 1948 proclama que su contenido se aplica a todos los seres humanos sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma o cualquier otra condición. Sin embargo, numerosas violaciones a los derechos humanos de las mujeres continúan siendo ignoradas, legitimadas y perpetradas por sociedades y gobiernos de todas las regiones del mundo. 


Un estrecha concepción de los DDHH que solo reconoce como tal los que resultan del accionar coercitivo del Estado ha invisibilizado la violación de los derechos humanos de las mujeres realizados por particulares, o en el ámbito domestico.

En el transcurso de la ultimas  décadas fue surgiendo   un movimiento por los derechos humanos de las mujeres que ha cuestionado los prejuicios de genero que subyacen a  esas estrechas concepciones de los derechos humanos y que, indirectamente han favorecido la perpetuación de tradiciones culturales, familiares y religiosas masculinas, con frecuencia a costa de los derechos humanos de las mujeres. 

Tan invisibilizada estaba la temática de los derechos humanos de las mujeres, que si bien existía una Declaración Universal de los Derechos Humanos desde 1948, fue necesario que la  II Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos de Viena, en el año 1993, declarara “que los derechos humanos de las mujeres y de las niñas son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales”.  Asimismo en su Plataforma de acción reconoce que la violencia basada en el género es “incompatible con la dignidad y valor del ser humano, y debe ser eliminada…a través de medidas legales y de la acción nacional y la cooperación internacional en los campos de desarrollo económico y social, educativo, de salud y maternidad segura y el apoyo social”, y reconoce la importancia de eliminar la violencia contra la mujer “en la vida publica y privada”. Urge también a los Estados a combatir esta violencia de conformidad con la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.

Luego de la Conferencia de Viena, otras siguieron su camino, es así que, tanto en la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo ((Programa de Acción de El Cairo,
1994), como  en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Declaración y Plataforma de acción de Beijing) 1995, las mujeres exigieron y lograron  que la violencia contra las mujeres sea reconocida como una violación a los derechos humanos de las mujeres y un tema de salud publica,  y se instara a los Estados a legislar y formular políticas para erradicar este flagelo.

Alda Facio, Jurista y escritora costarricense, ex Directora del Programa Mujer, Justicia y Género del Instituto Latinoamericanode Naciones Unidas para la Prevención del Delito, ILANUD, sede Costa Rica,  fue una de las primeras  en America Latina en analizar la necesidad de reconceptualizar los derechos humanos, entendiendo que previamente había que revisar que se entiende por ser humano, : “ Las mujeres pareciera que todavía no se sienten plenamente humanas, porque de lo contrario se rebelarían masivamente contra todo tipo de violencia, los acosos, las violaciones , los abusos. En este sentido este sistema ha logrado que no nos sintamos plenamente humanas cuando hace que nosotras mismas nos pensemos como un “sector” de la sociedad, en vez de sentirnos universales y pertenecientes a todos los sectores o grupos humanos que puedan existir. Muchas mujeres no se identifican con el “sector mujer” y así dedican sus esfuerzos  a otros sectores: trabajadores, indígenas, jóvenes, etc. justificando su actitud con el la “especificidad” de nuestros  derechos como  necesarios solo para un “sector” de la humanidad, mientras que los demás son universales y necesarios para todas las personas.” 

En este sentido es necesario tener en cuenta que las mujeres no representan un sector o grupo minoritario, son más del 50 % de la población,  pertenecen a todos los sectores, y en todos ellos siempre se encuentran en una posición subordinada. Por esta razón el movimiento de mujeres y el feminismo siempre se han manifestado contra todas las opresiones y las discriminaciones, y se ve obligado muchas veces a aclararlo ante la insensibilidad y las acusaciones de “especificidad” de sectores con pretensiones de universalidad,  aunque no lo sean porque desconocen el patriarcado como sistema que es necesario eliminar si se pretende lograr la vigencia de los derechos humanos en un mundo mas justo y equitativo. 

La reconceptualización de los derechos humanos debe partir, tal como expresa Facio, de
la reconceptualización del ser humano, para que integre en su significado la existencia de todas las personas y no solo el universo  de los varones blancos, occidentales, propietarios, adultos, alfabetizados, tal como se concebía la ciudadanía en la Grecia clásica.



IV-Convención de Belem do Para

Ya se cumplieron  15 años de la aprobación de la “Convención Interamericana para prevenir , sancionar y erradicar la violencia contra la mujer”  producida en ocasión del vigésimo cuarto período de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, realizada en Belem do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994.

La Convención de Belem Do Para fue ratificada por Argentina mediante la   ley 24.632 del mes de abril de 1996.En la actualidad existen proyectos de ley  para otorgarle jerarquía constitucional, aunque esto todavía no se ha concretado. 

La Convención favoreció que en los diversos países se dictaran leyes sobre violencia familiar, así también en el nuestro se dictó la ley nacional 24417, que, aunque con muchas deficiencias fue la primera  que  estableció un procedimiento de urgencia a desarrollarse en el ámbito de los  tribunales civiles. A partir de esta ley, la mayoría de las provincias adoptaron leyes similares. 

La ley 24417 ha sido recientemente derogada por la Ley 26485 también nacional denominada “Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos donde desarrollen relaciones interpersonales” de la cual hablaremos mas adelante.

Por otra parte, en el ámbito nacional,  la Convención Constituyente reunida en Santa Fe en 1994, dio rango constitucional la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer  que,  aunque no habla específicamente de violencia contra la mujer, si lo hace sobre discriminación. Aprobada por NNUU en 1979 y ratificada por Argentina en 1985,. en su art. 5 afirma: Los Estados partes tomarán todas las medidas apropiadas para: a) modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y la práctica consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basadas en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres”

La  Convención de Belem Do Para,  reconoce explícitamente que la violencia contra las mujeres constituye una violación a los DDHH y establece dos principios básicos:
1)el reconocimiento de la violencia contra las mujeres como una violación a los derechos humanos y las libertades fundamentales, que por tanto limita total o parcialmente a las mujeres el reconocimiento, goce y ejercicio de sus  derechos y libertades.
2) el reconocimiento que este tipo de violencia es una ofensa a la dignidad humana, se origina en las relaciones de poder históricamente desiguales entre varones y mujeres y trasciende todos los sectores de la sociedad, independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión. (…)
Leer

No hay comentarios:

Publicar un comentario