sábado, 28 de febrero de 2015

I. Recordemos el discurso de CFK(1-03-14) e implicancias para ver qué democracia impulsa .La Presidenta dio la orden de legislar para "reglamentar” (es decir, prohibir) las movilizaciones y protestas callejeras".

Proyecto Conti: 
Una ley para legitimar la represión

"El primer proyecto de ley con que el Frente para la Victoria obedeció la orden recibida de su jefa, la presidenta Kirchner, en el discurso del 1º de marzo de este año, de legislar para “reglamentar” (es decir, prohibir) las movilizaciones y protestas callejeras, generó un repudio tan amplio que hasta sectores oficialistas se plegaron a criticarla (...) En su reemplazo apareció el promovido por la diputada ultra kirchnerista Diana Conti (...) Se trata, simple y brutalmente, de la prohibición explícita de cualquier protesta". 

Por CORREPI, para ANRed.
Era demasiado burdo, aun para el kirchnerismo, promover un texto que contenía cláusulas copiadas de un decreto de Pinochet, y que utilizaba categorías tan expresamente represivas como “protesta legítima” y “protesta ilegítima”.

En su reemplazo apareció el promovido por la diputada ultra kirchnerista Diana Conti, que en escasos seis artículos, más el que invita a los gobernadores a adherirse y el de forma, crea una “Comisión de Mediación” dentro del ministerio de Justicia y DDHH, que deberá intervenir de inmediato ante cualquier protesta con “exteriorizaciones que afecten a terceros ajenos al conflicto”, lo que incluye absolutamente todo acto de repudio o reclamo.

El procedimiento previsto deja bien claro que se trata, simple y brutalmente, de la prohibición explícita de cualquier protesta. Ante una “reunión de personas que peticionan o se expresan sin ejercer violencia, ni utilizando armas”, la“autoridad competente” (eufemismo que siempre remite a las fuerzas de seguridad) deberá intimar al cese y llamar a la Comisión.
Así, en primer lugar, aunque no se hable expresamente de “manifestaciones legítimas o ilegítimas”, se consolida de hecho la distinción, y se autoriza la inmediata represión, sin mediación ni intimación alguna, sobre las “reuniones de personas” que, a criterio de esa “autoridad competente”, ejerzan violencia o utilicen armas. Ya sabemos cuál es el concepto de “violencia” y de“armas” que aplican los funcionarios estatales (de policías a jueces, de gendarmes a fiscales) cuando el que está del otro lado es un trabajador organizado.
Mil veces hemos defendido en causas penales compañeros imputados como“violentos” porque alguno tenía el rostro cubierto, o porque se calificó como“elemento contundente” una caña de una bandera. Ni hablar si hay cordones de seguridad, bastones de autodefensa o si se ingresa a un edificio público. La semana pasada, sin ir más lejos, una radio abierta frente a la Cámara Criminal, organizada por CORREPI, la RNMA y ENECA, fue calificada a viva voz como“acto violento” por la presidenta de la Sala V, porque se escuchaba desde dentro del edificio.
La tarea de la Comisión es la de “canalizar las pretensiones o reclamos de un modo en que no afecten los derechos de terceros”, lo que claramente se traduce en la desactivación de la protesta, para sustituirla por alguna instancia puertas adentro (elevación de petitorios, reuniones, mesas de diálogo, etc.), es decir, todo lo que precede habitualmente cualquier reclamo que llega a la calle.

Terminada la mediación, si la protesta se mantiene, las fuerzas de seguridad tienen vía libre para intervenir y hacerla cesar, lo que también se dice tratando que no se note tanto: “si [la mediación] no tiene éxito, se hará una intimación ordenando el cese de las acciones que afectan derechos de terceros, y sólo si la orden no es obedecida se podrá hacer uso de la fuerza pública para hacer cesar la comisión de los delitos.
La formulación “derechos de terceros” incluye, naturalmente, lo que sea necesario para justificar la intervención represiva. Podrá ser cualquier cosa, desde el“derecho de circular” si hay una calle cortada, hasta el de dormir la siesta sin ruidos en la vereda.
El artículo 6º es el que contiene la zanahoria envenenada para que algún distraído crea que su sanción pudiera ser útil a los trabajadores.
“Se declara la amnistía de todas las personas incursas en delitos cometidos en el marco de protestas, movilizaciones y reivindicaciones sociales, gremiales y políticas, producidas a partir del 10 de diciembre del año 2001 y hasta la sanción de la presente ley. Se excluyen los delitos de homicidio, lesiones graves y cualquier otro que implique el ejercicio directo de violencia física sobre las personas”.
Prácticamente ningún compañero, de los más de 5.000 que hoy enfrentan causas penales como consecuencia de movilizaciones o protestas, podrá ser beneficiado con la anunciada amnistía. No hace falta detenernos en los petroleros de Las Heras, condenados por homicidio calificado y coacción agravada, que quedan claramente excluidos. La figura penal más liviana, y la más usada cuando hay detenciones en una movilización, es el “atentado o resistencia a la autoridad”, casi siempre combinado con daño y lesiones, lo que hace años llamamos “combo manifestación”. Ni hablar del resto del menú habitual de imputaciones en causas contra la militancia.
Salvo algún caso muy excepcional en el que sólo se acuse por la obstrucción o interrupción del tránsito (que, en el ámbito de la CABA, se canaliza más frecuentemente ante la justicia penal o contravencional de la ciudad, a la que no alcanza este proyecto), no habrá cierre de ninguna causa.
La pretendida “amnistía” no cambiará la situación de los compañeros condenados y presos, como los de Corral de Bustos o Esteche y Lezcano, ni de los que esperan su juicio, como los de los saqueos de Bariloche, los que defendieron la Sala Alberdi o los vecinos indignados que arremeten contra una comisaría después de un fusilamiento o una muerte en la tortura.

Mientras el texto del proyecto intenta disimular su verdadero objetivo, en la exposición de motivos la diputada oficialista los confiesa. Allí habla de la necesidad de “reglamentar las protestas sociales para la mejor convivencia” (o sea, la mejor conveniencia de los gobiernos) y pontifica que “el Estado debe preferir en tanto sea posible, la utilización de todos sus elementos de gestión, de prevención, de disuasión, atención y solución de conflictos, antes de recurrir a la represión y al castigo penal”. El objetivo expresado es “solucionar un problema real y acuciante de la Argentina actual... gestionando con criterio democrático los conflictos sociales”.
El “problema real y acuciante” no son los despidos y suspensiones, los salarios caídos, la inflación ni ninguno de los que aquejan al pueblo trabajador. El “problema real y acuciante” del gobierno es disponer de más y mejores herramientas para reprimir, como siempre en democracia, con todo el consenso posible.

Fuente: http://www.anred.org/spip.php?article8137

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