domingo, 11 de mayo de 2014

II. Veamos al Estado represor a partir de que el gobierno CFK creó el Ministerio de Seguridad ante la toma de tierras del Parque Indoamericano, desde ese 10 de diciembre de 2010 despliega la ocupación militarizada de las barriadas pobres en contra de atenderlas en sus necesidades urgentes. También, a fines de 2011, con el 54% del electorado promulga la ley antiterrorista. Hoy consolida la criminalización de la pobreza y la protesta social.

Sobre la legitimidad de la protesta 
y la “Ley de Convivencia en Manifestaciones Públicas”

El mito que muchos oficialistas sostienen de que “este gobierno no reprime”hace mucho que carece de credibilidad y actualmente sigue creciendo en lo único cuyo crecimiento puede ser infinito: el ridículo. Incluso organismos que han sido cercanos al gobierno como el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), se ha pronunciado en contra de este proyecto de ley. Paradójicamente,ha sido el PRO quien se pronunció a favor de este proyecto. Se habla de la ley como “ley antipiquetes” cuando en ningún artículo de la ley aparece la palabra “piquete”, en la ley se habla de manifestaciones. 

Por Ramiro Giganti, para ANRed.
ADVERTENCIA: esta nota, aunque pueda no aparentarlo en un principio, carece de cualquier tipo de neutralidad, al igual que las leyes que se aprueban y el resto de las notas publicadas sobre este tema.

Hablar de legitimidad supone una apreciación muchas veces arbitraria sobre lo que“es legítimo” . Lo legítimo siempre debe ponerse a prueba, cuestionarse, consensuarse y recién luego se puede hablar de algún tipo de legitimidad. La legitimidad representa siempre, algún tipo de consenso. Es por eso que existen diferencias entre lo legal y lo legítimo, y esas diferencias son las imperfecciones de todo sistema de leyes, por las cuales que es legal y que es ilegal, no siempre tienen las mismas apreciaciones, incluso dentro del marco jurídico. De no ser así no habría litigios, jueces ni abogados, bastaría consultar la ley, o recordarla para resolver todo tipo de conflicto. Lo cierto es que ni siquiera con abogados, jueces, fiscales, leyes y una constitución nacional, se resuelven todos los conflictos, por lo quepermanentemente las leyes son debatidas, puestas en cuestionamiento, y en muchos casos derogadas, a su vez que se siguen creando nuevas leyes. Lo mismo ocurre sobre las “fronteras” entre los derechos, fronteras que si realmente existieran y estuvieran delimitadas con exactitud y sin terceros ni multiplicidad de variables, el reduccionismo “los derechos de uno terminan donde empiezan los de otro” tendría algún tipo de veracidad. Lo cierto es que esa frase tan asociada a un liberalismo ingenuo (o engañoso) carece de todo tipo de profundidad, tanto en el marco legal, como en el marco social.

Lo legal y lo legítimo también puede entrar en contradicción cuando una ley “no es legítima”. Los motivos por los cuales una ley exista sin legitimidad son muchos. Quien tenga una postura más positiva podrá reducirlo a “falta de actualización”, dando por sentado que en algún momento fue legítima. Sin embargo no todas las leyes que se prueban lo son, basta recordar que durante la última dictadura se han implementado leyes ilegítimas, algunas de ellas presentes en la actualidad. Sabido es que muchas veces las leyes son escritas y aprobadas por “los ganadores” que no siempre representan el consenso social, ya sea por la fuerza, por decretos, o simplemente a espaldas o escondidas de la población. En otros casos la redacción de estas puede ser ambigua o engañosa.

Es por eso que cuando en la redacción de una ley o en alguno de sus artículos se habla de legitimidad, esta legitimidad debe estar manifestada y fundamentada en el contenido de esta ley. Hablar de “manifestación legítima” o “manifestación ilegítima” supone dar por sentado la existencia (o no) de legitimidad en una manifestación. Pasemos entonces al análisis del proyecto de ley presentado a la cámara de diputados recientemente. El proyecto cuenta con 34 artículos, y lleva la firma de 7 diputados: Juan Manuel Pedrini, José Maria Diaz Bancalari Carlos Kunkel, Maria Teresa Garcia, Sandra Mendoza, Diana Conti y Gustavo Campos. El artículo 5 da ambiguos argumentos de lo que sería una “manifestación legítima” a las que básicamente plantea que no impidan la circulación de personas en una dirección determinada, no impida el funcionamiento de servicios públicos (lo que podría aplicarse a un paro, si por ejemplo, sus empleados se reúnen y dejan de cumplir sus funciones aunque no haya un corte de calle, no hay nada escrito que explícitamente descarte esta posibilidad), y la notificación de dicha manifestación (“pedir permiso”)

En el artículo 7 amplía lo que entiende por notificación, en la cual impone que la notificación debe darse con un plazo no menor a las 48hs, y que en dicha notificación debe decir claramente el lugar donde se lleva a cabo, el tiempo que va a tomar, el objeto, y además “el manifestante delegado” . Todo esto lleno de ornamentos que nada aportan, más que confusión, por ejemplo al hablar de “la libre circulación de niños y personas con capacidades diferentes", algo que en toda manifestación o piquete está instituido (se suelen abrir los piquetes cuando hay una ambulancia, por ejemplo). Sin embargo el artículo 30, ya en el capítulo final que habla del “uso de la fuerza” permite la “imposición de barreras físicas con la finalidad de organizar la circulación de manifestantes, efectivos policiales, personas no involucradas, y proteger determinados sectores o espacios” pero no dice a quien se la permite, por lo que podría permitirle a las fuerzas de seguridad con alguna finalidad ajena a la manifestación, una barrera que incluso impida la circulación de terceros y convierta a una manifestación“legitima” (es decir que cumpla con todos los requisitos previos) en “ilegítima”. Esta especulación se debe a que hay un antecedente reciente en una manifestación en la Avenida General Paz donde los manifestantes habían dejado carriles libres y la gendarmería los cortó, para luego acusar a los manifestantes del “corte total”.

El “capitulo II” que abarca los artículos 11 al 19, está dedicado a otra limitación, que es la “Mediación obligatoria” . Los primeros artículos simulan garantías para los manifestantes, al plantear la necesidad de un mediador civil. Sin embargo, al hablar de plazo, en el artículo 15, aparecen nuevas limitaciones. Si en 2 horas no hay mediación las fuerzas de seguridad tienen luz verde para actuar. Nada dice sobre la necesidad de que se tomen cartas en el asunto, disparador de la manifestación, solo que hay una mediación con un plazo de dos horas y que tiene que resolverse, es decir solo hay imposiciones para quienes se manifiestan, nada sobre el motivo por el cual se tomó la determinación de manifestarse. Un antecedente de una situación similar puede ser la huelga docente, donde un juez planteó una mediación con el objetivo de terminar con la huelga, pero el gobierno fue a la mediación con las mismas propuestas que habían generado la huelga, es decir que no había ninguna restricción al gobierno que motivó la huelga o a los motivos de la huelga, pero si a los docentes en huelga.


Los antecedentes políticos


Este proyecto de ley no nace de un repollo. Es parte de una escalada represiva que se vino dando en distintos marcos: el jurídico, el legislativo y el discursivo. Además de los numerosos casos de represión “de hecho” algunos llevados a cabo por las fuerzas de seguridad (policía o gendarmería) o por una represión “tercerizada”(patotas, barras bravas y seguridad privada). En el jurídico los casos de“judicialización de la protesta” fueron muchos, pero el caso más emblemático, y que evidencia una gravedad en ascenso, es la condena a perpetua de los petroleros de Las Heras, sin pruebas concretas y con una serie de irregularidades inadmisibles, como la tortura de testigos y la validación testimonios bajo tortura, detenciones arbitrarias y persecuciones. En el legislativo, las distintas leyes antiterroristas, la última de diciembre del 2011 que fue implementada sobre manifestantes, como el caso de asambleístas que se movilizaron en contra de emprendimientos mineros que atentan contra el medioambiente. En el ámbito discursivo basta recordar los dichos por la presidenta en la apertura de actividades del Congreso Nacional hace poco más de un mes, donde atacó a docentes y se expresó explícitamente sobre las manifestaciones y cortes de calle, anticipando la escalada represiva y la presentación de leyes como la analizada en esta nota.

Queda, una vez más, expresado el carácter represivo de un gobierno ante la imposibilidad de resolver los conflictos creados por sus propias limitaciones. En el marco de un ajuste creciente, donde las paritarias son cerradas con aumentos menores a la inflación, con suspensiones y despidos y sin haber resuelto problemas de fondo como el trabajo en negro o precarizado, la salida que el gobierno plantea es la escalada represiva para garantizar las medidas de ajuste. El mito que muchos oficialistas sostienen de que “este gobierno no reprime” hace mucho que carece de credibilidad y actualmente sigue creciendo en lo único cuyo crecimiento puede ser infinito: el ridículo. Incluso organismos que han sido cercanos al gobierno como el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), se han pronunciado en contra de este proyecto de ley. Paradójicamente, ha sido el PRO quien se pronunció a favor de este proyecto. ¿Quién es entonces “funcional a la derecha”? Y hablando de derecha, llama la atención ciertas similitudes con un decreto presentado en Chile en 1983, por su entonces presidente de facto Augusto Pinochet.


Sobre la condena a los piquetes en el reciente paro o el ilegítimo ejercicio de la ignorancia

El pasado 10 de abril, se realizó un paro general de 24 horas. Como en toda media de fuerza y más en este caso particular, por la amplitud que tuvo y la diversidad de convocatorias y actores convocantes, se dispararon numerosos debates, y ataques del gobierno y diversos sectores, por un lado al paro, pero particularmente a los piquetes que se llevaron a cabo convocados por la izquierda, pero con un fuerte apoyo de trabajadores de distintas fábricas y emprendimientos, muchos de ellos sin sindicatos o con conducciones que no convocaron al paro por su vinculación al gobierno.
Se habló mucho de los piquetes buscando argumentos para atacar a la izquierda donde no los hubo. Uno de ellos hablaba sobre “el impedimento de los transeúntes a ir a trabajar” o mejor dicho “el derecho a carnerear de quienes tienen auto y no usan el transporte público”; derecho que, por ejemplo en la panamericana, no fue vulnerado ya que estaban abiertas las colectoras, pero ese no es, o no debería ser el eje central, ya que el paro es un momento de excepción.

Lo que llama mucho la atención es como públicamente se ha opinado sobre los piquetes desconociendo la historia de estos, y por ende, la historia del movimiento obrero. Dirigentes oficialistas kirchneristas y macristas, condenaron públicamente los piquetes desligándolos del “derecho a huelga”. En una clara exhibición de ignorancia desconocen la gran cantidad de piquetes que acompañaron las principales huelgas a lo largo de más de dos siglos de historia.

Si bien en la Argentina reciente, los piquetes adoptaron una nueva modalidad, asociada a movimientos de desocupados surgidos a mediados y fines de los años 90’ , como último recurso, ya que un desocupado no puede parar y su última o única herramienta es el corte de ruta, existieron piquetes con mucho tiempo de anticipación, con diversos objetivos como bloquear el acceso a fábricas, impedir la circulación de mercancías por parte de las patronales o simplemente, como fue en este caso, a modo de informar y difundir un programa alternativo, es decir, concientizar sobre la problemática.

La misma ignorancia es exhibida cada vez que algún dirigente reduce sus argumentos a la frase “los derechos de uno empiezan donde terminan los de otro”, o apelan al “sentido común” para escudarse detrás de frases reduccionistas, algo similar ocurre con muchos periodistas y conductores de programas de televisión. De hecho se habla de la ley como “ley antipiquetes”cuando en ningún artículo de la ley aparece la palabra “piquete”, en la ley de lo que se habla es de manifestaciones. Muchos de estos dirigentes, además de tener un espacio público, ya sea en radio televisión u otros medios, son funcionarios bien remunerados, legisladores que cobran muchas veces el salario de un docente o de un trabajador calificado y que justifican esta asimetría considerándose poseedores de capacidades que deben ser remuneradas de distinta manera. Si perciben esos salarios preferenciales ¿tienen derecho a expresar reduccionismos de “sentido común”? ¿Cuál es el mérito al decir lo que cualquier explotado con poco conocimiento podría expresar? ¿Cuál es el aporte de un funcionario que dice “los derechos de uno terminan donde empiezan los derechos del otro”?
Para ver más notas del autor:
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http://www.anred.org/spip.php?article7565 

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