viernes, 19 de abril de 2013

I. Sepamos qué encubren las leyes presentadas como destinadas a democratizar el poder judicial


Justicia. Posición de la CTA: Una reforma regresiva y antipopular

Por: ACTA
El Gobierno Nacional ha enviado seis proyectos de ley al Congreso de la Nación para introducir modificaciones institucionales al funcionamiento del Poder Judicial. Todo ello bajo el noble propósito de “democratizar la justicia”.

"Lamentablemente, la simple lectura de los proyectos permite apreciar que de ninguna manera estas reformas facilitarán el acceso a la justicia de los sectores populares. Los procesos judiciales, luego de sancionadas estas leyes, continuarán siendo lentos, caros, inaccesibles e inentendibles para la gran mayoría de la población.

Más aún, el análisis pormenorizado de algunos de los proyectos revela serios retrocesos a la posibilidad de tutelar judicialmente los derechos sociales. En particular, la propuesta de legislar sobre las medidas cautelares dictadas contra el Estado sin duda alguna haría sonrojar a gran parte de los ideólogos del neoliberalismo en nuestro país.

Empecemos por lo más grave. El artículo 17 de este último proyecto se refiere a la “Tutela urgente del interés público comprometido por la interrupción de los servicios públicos”. Allí se establece que: “Cuando de manera actual o inminente se produzcan actos, hechos u omisiones que amenacen, interrumpan o entorpezcan la continuidad y regularidad de los servicios públicos o la ejecución de actividades de interés público o perturben la integridad o destino de los bienes afectados a esos cometidos, el Estado nacional o sus entidades descentralizadas que tengan a cargo la supervisión, fiscalización o concesión de tales servicios o actividades, estarán legitimados para requerir previa, simultánea o posteriormente a la postulación de la pretensión procesal principal, todo tipo de medidas cautelares tendientes a asegurar el objeto del proceso en orden a garantizar la prestación de tales servicios, la ejecución de dichas actividades o la integridad o destino de los bienes de que se trate”.

La amplitud de este artículo es tal que sus efectos podrían proyectarse sin mayores límites hacia el ejercicio del derecho de huelga de las organizaciones sindicales y los trabajadores que se desempeñan en vastos sectores de la economía, se trate de servicios públicos o de las difusas “actividades de interés público”. Esta norma da por tierra con los avances que había significado, en nuestro país, la sanción de la ley 25.877 que solo permite establecer límites al ejercicio del derecho de huelga en el caso de los servicios esenciales, por definición mucho más restringidos. Asimismo, su alcance es aún mayor que el decreto 2.184/90, dictado por el gobierno menemista para limitar el ejercicio del derecho de huelga.

Este artículo ha sido criticado en forma unánime, incluso por aquellos sectores más cercanos al Gobierno Nacional, por lo que posiblemente su redacción sea modificada. Al respecto, de nada servirá agregar que solo tendrá efectos en casos de “ilegalidad anifiesta”. Tarde o temprano, quienes definan el alcance de esta “ilegalidad manifiesta” serán los mismos jueces que hoy son cuestionados por su actitud corporativa y lejana a los intereses populares. Tan sólo basta preguntarse por la situación de aquellos trabajadores y comisiones internas que lleven adelante medidas de fuerza al margen de la decisión del sindicato con personería gremial, o aquellos que decidan utilizar otras formas de acción distintas de la abstención de tareas. En estos casos, no es difícil suponer que más de un juez estará dispuesto a otorgarles a dichas acciones el carácter de “manifiestamente ilegales”.

Este proyecto, de ser sancionado en los términos planteados por el Poder Ejecutivo, consagra una virtual razón de Estado: se dificulta al extremo la promoción de medidas autosatisfactivas, se torna prácticamente imposible suspender los efectos de un acto administrativo, se imponen límites temporales que son inferiores a la duración de los procesos judiciales (ningún proceso judicial culmina en seis meses o un año, en muchos casos como consecuencia del comportamiento procesal de la representación jurídica del Estado), se le otorgan efectos suspensivos a la apelación deducida por el Estado, se imponen cauciones reales (solo podrán acceder a una cautelar quienes tengan dinero), etc.

En el discurso oficial, el objetivo de esta reforma es impedir que las corporaciones recurran al Poder Judicial para limitar las políticas decididas por los órganos de gobierno. Sin embargo, no hay nada en el proyecto que restrinja su aplicación al accionar de estas corporaciones, y las restricciones implican barrer con una herramienta que ha sido muy utilizada para tutelar los derechos de los sectores más vulnerables de la sociedad. Las medidas cautelares que este proyecto ataca son aquellas que habitualmente se utilizan para tutelar el derecho a la salud, para cuestionar las erróneas liquidaciones de jubilaciones y pensiones que realiza la ANSES, para reinstalar a un trabajador despedido por su actividad sindical, para impedir el desalojo de una comunidad campesina, para frenar incrementos de tarifas en los servicios públicos, para impedir afectaciones al medio ambiente, etc.

El otro proyecto que afecta directamente la situación de los trabajadores es la creación de nuevas instancias judiciales, las cámaras de casación, que también trae recuerdos de épocas que creíamos superadas, y que no contribuirá a hacer más ágil el funcionamiento del Poder Judicial. Todo lo contrario. Los procesos serán más largos y más costosos, y nada impedirá que finalmente arriben a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Esto resulta tan evidente que hasta aquellos que públicamente defienden la reforma, puertas adentro aceptan que sin una reformulación integral de los códigos procesales y del papel de la Corte en nuestro sistema judicial, esta reforma carece de todo sentido.

Por otra parte, la mayor prolongación de los procesos judiciales operará, como ya lo hace en la actualidad, como un mecanismo extorsivo a favor de los sectores dominantes, principalmente en las relaciones entre trabajadores y empleadores. A mayor extensión en el tiempo, mayores incentivos para que el trabajador se vea forzado a aceptar un ofrecimiento conciliatorio por parte de su empleador, cualquiera sea el monto que éste disponga.

Lamentablemente, estos dos proyectos ya forman parte de un camino iniciado con la Ley Antiterrorista y con la modificación a la ley de riesgos del trabajo: el camino de leyes regresivas y contrarias a los intereses de los sectores populares. El agravante, en esta ocasión, es la pérdida de una oportunidad real de discutir las reformas necesarias para poner al Poder Judicial al servicio del pueblo, y no de las corporaciones".

Firman el documento realizado por el Observatorio Jurídico de la CTA, Ricardo Peidro, secretario Adjunto y Pablo Micheli, secretario General de la CTA. Fuente:
http://www.argenpress.info/2013/04/justicia-posicion-de-la-cta-una-reforma.html 

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