martes, 28 de agosto de 2012

IV.Posibilitemos instalar en la agenda pública al anteproyecto de Código Civil y Comercial


"La reforma del Código privatiza la justicia"

Así lo afirmó la Dra. Stella Maris Biocca, especialista en Derecho Internacional en Al Dorso. Analiza la política neoliberal que el contrato de arbitraje consagra en la Reforma del Código Civil y Comercial. Sostiene que "hay que eliminar de raíz el contrato de arbitraje" tanto para el derecho público como el privado.

ENTREVISTA RADIAL (25.08.2012)
STELLA MARIS BIOCCA
audios en Al Dorso

Observaciones al Anteproyecto del Código Civil y Comercial de la Nación
Libro Sexto
Título IV
Libro Tercero Título IV Capítulo 29
Por Stella Maris Biocca
Cabría preguntarse cuáles son los principios que fundamentan las normas que se vinculan con el régimen económico. En la actualidad hay dos grandes corrientes: las que son el soporte legal del neoliberalismo y las que otorgan al Estado un rol regulador y de intervención en las distorsiones del mercado, sean estas últimas las corrientes desarrollistas o las neokeynesianas.
El anteproyecto de Código Civil y Comercial que se presentó al Senado de la Nación para ser
evaluado previamente por una Comisión Bicameral es una reforma imprescindible, en tanto
amplía los derechos de las personas humanas, eliminando toda suerte de discriminaciones y
acordando mayores posibilidades con respecto a la identidad y a la familia.
En cambio, en ciertas normas generales cuanto en las específicas de derecho internacional
privado, introduce los instrumentos más caros y eficaces del neoliberalismo, reduciendo
claramente la actuación del Estado aun en las relaciones jurídicas en el que el Estado es parte.
Estos instrumentos son la privatización de las reglas. Es decir, pensar todas las relaciones jurídicas internacionales sometidas al derecho privado. Y por tanto excluirlas de la jurisdicción y de la ley aplicable dictadas por el Estado para las relaciones que tengan alguna vinculación con su territorio.

En suma, cualquiera sea el lugar donde se desarrolle la relación jurídica, las partes pueden elegir la ley que se aplique aunque nada tenga que ver la relación jurídica con la ley que puede pertenecer a otro Estado.

De igual manera, las partes pueden elegir otro Tribunal privado o no, interno o internacional distinto al de los Estados en los que surge el conflicto y se desarrolla la relación jurídica.
Paradigma de este criterio del neoliberalismo son los Tratados de Protección de Inversiones y la
sujeción de los conflictos al CIADI.

Los países industrializados –dice Francois Rigaux-, para obtener la máxima protección de sus
intereses, exigen a los países de recepción una total privatización de las reglas, las que así les
resultan apropiadas y ventajosas convirtiendo al derecho internacional en un artilugio que permite universalizar la privatización del poder económico, que se complementa con las restricciones a la inmunidad jurisdiccional y la privatización de la justicia a fin de afianzar la concepción meramente privatista de las relaciones económicas.

Estos principios sólo se aplican a los Estados débiles, a los periféricos y a los que, como Argentina, tienen una escuela internacionalista dominante en este sentido desde fines del siglo XX. La privatización es funcional a la globalización hegemónica pues le resta poder decisorio en lo político, lo jurídico y lo económico al Estado.

Los ejes centrales de esta privatización se encuentran en la preponderancia dada a la autonomía de la voluntad para elegir la ley aplicable y la jurisdicción competente. Y en la privatización de la justicia desplazada por el arbitraje. VER PONENCIA COMPLETA
Fuente: http://www.aldorso.com.ar/25-AGO-12_Biocca.htm


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