miércoles, 6 de junio de 2012

Incorporémonos a la lucha de los pueblos fumigados hacia la unidad de las luchas por hacer prevalecer la vida y la salud sobre el modelo productivo del capitalismo local al servicio de las corporaciones y Estados imperialistas


Córdoba 11/6: Comienza el juicio a las fumigaciones en Barrio Ituzaingó

Difundimos:
VENI A APOYAR EL PRIMER JUICIO PENAL A PRODUCTORES Y FUMIGADORES
EL 11/06/2012 COMIENZA EL JUICIO A LAS FUMIGACIONES EN BARRIO ITUZAINGO
TRIBUNALES II CÓRDOBA
11 AÑOS ENVENENADO A HOMBRES, MUJERES Y NIÑOS CON AGROTÓXICOS... PRODUCIENDO MALFORMACIONES, CÁNCER, DOLOR Y MUERTE...
11 AÑOS DE LUCHA, CONTRA LA IMPUNIDAD Y POR LA VIDA, LA SALUD Y EL AMBIENTE DE TODOS Y PARA TODOS...

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Cuando el día 11 de junio comience el juicio oral y público en la denominada causa Barrio Ituzaingó Anexo, la Justicia cordobesa se encontrará ante el desafío de decidir si las fumigaciones -base del actual modelo agroproductivo- constituyen, en determinadas condiciones, un hecho susceptible de reproche penal, es decir, un delito. 

Por Darío Avila / Abogado ambientalista, Red de Médicos de Pueblos Fumigados 

Esto, por cuanto el fiscal de Instrucción Carlos Matheu encontró a dos productores sojeros y al propietario de una empresa aeroaplicadora responsables del delito de contaminación ambiental en grado de instigadores y de autor respectivamente, en los términos del art. 55 de la ley nacional de residuos peligrosos 24501, la que contempla una pena de 3 a 10 años de prisión para quien, utilizando estos productos (agrotóxicos), envenenaren, adulteraren, contaminaren de un modo peligroso, para la salud el suelo, el agua o el ambiente en general.
Lo interesante del caso es que el juicio viene precedido de una ardua discusión que está dando la sociedad civil sin que pueda sostenerse igual temperamento respecto de los organismos del Estado que tienen injerencia directa sobre la materia (Poder Legislativo; ministerios de Agricultura, de Ambiente, de Salud) y que se refiere, concretamente, a la inocuidad o no de estos productos agrotóxicos, su incidencia sobre el medioambiente y la potencialidad de ellos para afectar la salud y, con ello, la vida de los habitantes, principalmente, de aquellos que colindan con los campos que habitualmente son explotados con soja; siendo una verdadera excepción los municipios del interior que están sancionando ordenanzas de protección del ambiente de los pueblos fumigados.

En este sentido, cabe recordar que las fumigaciones son actividades reguladas por leyes fitosanitarias provinciales de naturaleza administrativa que mantienen una matriz común, cual es la de permitir la utilización de productos agrotóxicos supuestamente menos nocivos en zonas cercanas a las poblaciones urbanas.
No obstante, este criterio de clasificación ha sido puesto en crisis por organizaciones sociales (colectivos Paren de Fumigar) y ambientales, entre otros, por no contemplar las consecuencias crónicas -esto es, las patologías que aparecen a mediano y largo plazos, cuando la población es sometida en forma sistemática, repetitiva y habitual a las fumigaciones-. Este cuestionamiento derivó en el dictado de la Res. N° 147/10 del defensor del Pueblo de la Nación por la que, entre otras, recomienda al secretario de Agricultura de la Nación modificar la metodología de clasificación de toxicidad de los agroquímicos, la que deberá contemplar todos los tipos los daños; como así también que los estudios deben ser realizados por entidades independientes de las grandes empresas químicas. De modo que la cuestión a dilucidar en el juicio será, entonces, qué ocurre en aquellos casos en que, como consecuencia de esa actividad, se pone en riesgo la salud pública de los habitantes.
Tampoco escapa a este observador que la mentada discusión también viene siendo atravesada por conflictos de derechos de naturaleza constitucional (individuales y colectivos) que la actividad conlleva, tal como lo ha señalado la jurisprudencia en los casos “San Jorge” (Sta. Fe) y “La Leonesa” (Chaco). Los defensores de la actividad (Gobierno nacional y gobiernos provinciales, empresarios del agronegocio, empresas de agrotóxicos, etc.) sostienen el ejercicio de su derecho -individual- a comerciar, a trabajar y a ejercer la industria lícita y su derecho de propiedad.
Frente a ellos surgen las organizaciones sociales y de vecinos autoconvocados que esgrimen su derecho -general o colectivo- a la salud, a la vida, a vivir en un ambiente sano -en sentido amplio: Art. 41, CN-. Si bien podemos coincidir en que los derechos enumerados son todos de raigambre constitucional, lo cierto es que ellos no gozan del mismo rango o jerarquía, toda vez que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en numerosos fallos ha sostenido que “El derecho a la vida es el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional” (fallos 302:1284; 310:112). También ha dicho que “el hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico “ (..) “su persona es inviolable y constituye el valor fundamental respecto del cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental” (fallos 316:479).
En definitiva, corresponderá a la Justicia cordobesa la inestimable tarea de decidir -en el caso- qué criterio prevalecerá: el productivista o el humanitario, de defensa de la salud y de la vida. Los vecinos que luchan por la plena vigencia de este último derecho tienen a su favor el criterio sustentado por la CSJ N en el caso “Saladeristas”, al sostener que “ninguno puede tener un derecho adquirido de comprometer la salud pública y esparcir en la vecindad la muerte y el duelo con el uso que haga de su propiedad, y especialmente con el ejercicio de una profesión o de una industria”.
Fuente original y más información: Juicio a la fumigaciónFuente: http://www.anred.org/article.php3?id_article=5092

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